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Libro Segundo — Parte especial

Título Octavo — Delitos contra el cumplimiento de la obligación alimentaria

Capítulo Único Delitos contra el cumplimiento de la obligación alimentaria

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 181 al 183 · 4 artículos

Artículo 181

Incumplimiento de la obligación alimentaria

A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a la persona que tiene derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión o de cien a cuatrocientos días de multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia y pago en calidad de reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

Para los efectos de este artículo, se tendrá como consumado el delito aun cuando el acreedor alimentario haya sido dejado al cuidado o reciba ayuda de un tercero.

El 2 de Julio de 2021 Se equipara al delito de resistencia de particulares contenido en el artículo 256 de este Código y se sancionará con la misma pena:

I. El incumplimiento por parte del empleador o responsable de pago, en tiempo y forma, de proporcionar a la autoridad judicial la información requerida formalmente sobre los ingresos económicos ordinarios y extraordinarios del deudor alimentario; y, II. El incumplimiento por parte del empleador o responsable del pago, en tiempo y forma, de realizar los descuentos determinados en resolución judicial, al ser notificada.

Lo previsto en el párrafo cuarto del presente artículo se seguirá de oficio.

Si el adeudo excede de noventa días, el juez ordenará la inscripción de los datos del sentenciado en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentista, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años. Una vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez a petición de parte deberá efectuar la cancelación en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. El 5 de Abril de 2021

Artículo 181 bis

La mujer embarazada tendrá derecho a recibir alimentos desde el momento de la concepción y a cargo del progenitor. En caso de incumplimiento se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa, así como la reparación integral del daño.

Artículo 182

Insolvencia simulada

A quien deliberadamente renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y s ea éste el único medio de obtener ingresos, para colocarse en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá de uno a tres años de prisión o de cuatrocientos a setecientos días multa y pago, en calidad de reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2020) Al empleador o responsable del pago de algún modo oculte o no informe el ingreso real del imputado a la autoridad competente, se le impondrá la misma sanción.

Artículo 183

Perdón del ofendido

Cuando la persona legitimada para ello otorgue el perdón, éste sólo procederá si la persona inculpada, procesada o sentenciada, paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía equivalente a los próximos seis meses.

Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial