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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo — Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión

Capítulo I Responsabilidad

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículo 282

Artículo 282

Punibilidad accesoria en responsabilidad profesional y técnica

Los profesionales, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su actividad conforme a este Código, además de las consecuencias jurídicas contempladas para los delitos cometidos, se les impondrá de seis meses a tres años de suspensión en el ejercicio de su actividad.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial