Libro Segundo — Parte especial
Título Vigésimo — Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión
Capítulo I Responsabilidad
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 282
Punibilidad accesoria en responsabilidad profesional y técnica
Los profesionales, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su actividad conforme a este Código, además de las consecuencias jurídicas contempladas para los delitos cometidos, se les impondrá de seis meses a tres años de suspensión en el ejercicio de su actividad.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial