Libro Segundo — Parte especial
Título Vigésimo — Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión
Capítulo IV Delitos cometidos por personal de centros de salud y agencias funerarias
Código Penal del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 287
Ejercicio indebido de la responsabilidad laboral
Se impondrá de seis meses a tres años de semilibertad, de cien a trescientos días multa y suspensión de seis meses a cinco años para ejercer su labor, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:
I. Impidan la salida de un paciente aduciendo adeudos de cualquier índole;
II. Impidan la entrega de un recién nacido por el mismo motivo; o, III. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
Las mismas sanciones se impondrán a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega del cadáver.
Artículo 288
Suministro simulado de medicamento
A quien tenga la calidad de encargado, empleado o dependiente de una farmacia, que al surtir una receta sustituya la medicina específicamente señalada por otra que ponga en peligro la salud o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se le impondrá de seis meses a dos años de semilibertad y de doscientos a cuatrocientos días multa.
TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial