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Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo — Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión

Capítulo IV Delitos cometidos por personal de centros de salud y agencias funerarias

Código Penal del Estado de Michoacán

Artículos 287 al 288 · 2 artículos

Artículo 287

Ejercicio indebido de la responsabilidad laboral

Se impondrá de seis meses a tres años de semilibertad, de cien a trescientos días multa y suspensión de seis meses a cinco años para ejercer su labor, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:

I. Impidan la salida de un paciente aduciendo adeudos de cualquier índole;

II. Impidan la entrega de un recién nacido por el mismo motivo; o, III. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

Las mismas sanciones se impondrán a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega del cadáver.

Artículo 288

Suministro simulado de medicamento

A quien tenga la calidad de encargado, empleado o dependiente de una farmacia, que al surtir una receta sustituya la medicina específicamente señalada por otra que ponga en peligro la salud o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se le impondrá de seis meses a dos años de semilibertad y de doscientos a cuatrocientos días multa.

TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial