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Artículo 231 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo II

Al que emplee a menores de dieciocho años de edad o incapaces en cantinas, tabernas o centros de vicio, se le sancionará con prisión de cuatro a ocho años, y multa de ochenta a doscientos días y cierre del establecimiento hasta por treinta días.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) Asimismo, se sancionará con prisión de dos a cinco años, multa de sesenta a ciento veinte días y cierre del establecimiento hasta por treinta días al que permita el acceso a menores de dieciocho años de edad o incapaces a los lugares antes citados.

En ambos supuestos se procederá a la cancelación del permiso en caso de reincidencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial