Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Sexto — Delitos contra la moral pública
Capítulo I Ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres e incitación a la prostitución
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 228
Se aplicará de uno a tres años de prisión y multa de uno a cinco días:
I. Al que fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes u objetos obscenos, y al que los exponga, distribuya o haga circular;
II. Al que públicamente y por cualquier medio ejecute o haga ejecutar por otros, exhibiciones obscenas, y III. Al que de modo escandaloso invite a otro al comercio carnal.
Artículo 229
Si los delitos de que habla el artículo anterior fueren cometidos al amparo de una sociedad o con medios que ésta proporcione para tal fin a los delincuentes, a juicio del Juez se disolverá la empresa o se suspenderán sus actividades hasta por un año.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial