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Leyes Descargar AYA

Artículo 313 Código Penal del Estado de Nayarit

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2024. Ya no es el vigente: cambió después, el 25 de junio de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Cambió
  4. Sin cambios

El delito de violencia familiar se perseguirá por querella, excepto cuando se actualicen los siguientes supuestos:

I. La víctima se encuentre en estado de gravidez o durante los tres meses posteriores al parto;

II. La víctima sea menor de edad, mayor de sesenta años de edad o presente alguna discapacidad física o mental total o parcial, temporal o permanente, que le impida comprender el significado del hecho;

III. Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;

IV. Se cometa con la participación de dos o más personas;

V. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo;

VI. Existan antecedentes legalmente documentados de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, o VII. Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar la violencia familiar ejercida en su contra.