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Leyes Descargar AYA

Artículo 313 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo VII

Los delitos de violencia familiar y violencia vicaria se perseguirán por querella, excepto cuando se actualicen los siguientes supuestos:

I. La víctima se encuentre en estado de gravidez o durante los tres meses posteriores al parto;

II. La víctima sea menor de edad, mayor de sesenta años de edad o presente alguna discapacidad física o mental total o parcial, temporal o permanente, que le impida comprender el significado del hecho;

III. Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;

IV. Se cometa con la participación de dos o más personas;

V. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo;

VI. Existan antecedentes legalmente documentados de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, o VII. Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar la violencia familiar ejercida en su contra.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial