Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Cuarto — Delitos contra el orden de la familia
Capítulo IV Bigamia
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 303
Se impondrá de seis meses a cinco años y multa de tres a quince días, al que estando unido a una persona en matrimonio, contraiga otro con las formalidades legales. Las mismas sanciones se aplicarán al otro contrayente, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio ilegítimo.
A quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, que a sabiendas dieren su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio, así como a los testigos que con igual conocimiento intervengan en el acto, se les impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de uno a diez días.
Artículo 304
El término para la prescripción de la acción penal por bigamia, empezará a correr desde que uno de los dos matrimonios haya quedado disuelto por la muerte de alguno de los cónyuges, o desde que el segundo haya sido declarado nulo por la causal de bigamia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial