Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Cuarto — Delitos contra el orden de la familia
Capítulo VIII Del maltrato infantil
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 313 Bis
Cometerá el delito de maltrato infantil quien, ejerciendo la patria potestad, tutela, custodia, cuidado, vigilancia o educación de una persona menor de edad, lleve a cabo actos u omisiones mediante castigos corporales denigrantes y/o humillantes, que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, patrimonial o económica, dentro o fuera del domicilio familiar.
Se impondrá al responsable del delito una pena de tres a diez años de prisión y multa de cien a trescientos días, pudiendo en su caso el juez decretar la suspensión o perdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que tenga respecto de la víctima.
La educación o formación de la persona menor de edad no será en ningún caso justificación para provocar castigos corporales denigrantes y/o humillantes.
Este delito se perseguirá de oficio.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)
Artículo 313 Ter Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se incrementará en una tercera parte la pena correspondiente a este delito cuando:
I. El sujeto pasivo sea una persona menor de doce años;
II. El sujeto pasivo tenga una discapacidad;
III. El sujeto activo utilice contra el menor de edad algún arma, instrumento u objeto, o IV. El delito sea cometido por quien dirija, administre, labore o preste sus servicios a una institución asistencial pública o privada, o preste un servicio particular que tenga la guarda, cuidado o custodia temporal del sujeto pasivo. (ADICIONADO EL CAPÍTULO IX, CON UN SOLO ARTÍCULO 313 QUÁTER)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial