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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Cuarto — Delitos contra el orden de la familia

Capítulo VIII Del maltrato infantil

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 313 Bis al 313 Ter · 2 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 313 Bis

Cometerá el delito de maltrato infantil quien, ejerciendo la patria potestad, tutela, custodia, cuidado, vigilancia o educación de una persona menor de edad, lleve a cabo actos u omisiones mediante castigos corporales denigrantes y/o humillantes, que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, patrimonial o económica, dentro o fuera del domicilio familiar.

Se impondrá al responsable del delito una pena de tres a diez años de prisión y multa de cien a trescientos días, pudiendo en su caso el juez decretar la suspensión o perdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que tenga respecto de la víctima.

La educación o formación de la persona menor de edad no será en ningún caso justificación para provocar castigos corporales denigrantes y/o humillantes.

Este delito se perseguirá de oficio.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)

Artículo 313 Ter Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Se incrementará en una tercera parte la pena correspondiente a este delito cuando:

I. El sujeto pasivo sea una persona menor de doce años;

II. El sujeto pasivo tenga una discapacidad;

III. El sujeto activo utilice contra el menor de edad algún arma, instrumento u objeto, o IV. El delito sea cometido por quien dirija, administre, labore o preste sus servicios a una institución asistencial pública o privada, o preste un servicio particular que tenga la guarda, cuidado o custodia temporal del sujeto pasivo. (ADICIONADO EL CAPÍTULO IX, CON UN SOLO ARTÍCULO 313 QUÁTER)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial