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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Cuarto — Delitos contra el orden de la familia

Capítulo V Incesto

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículo 305

Artículo 305

Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de tres a quince días, a los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes, cuando exista consentimiento de ambos. La sanción aplicable a los descendientes será de seis meses a tres años de prisión y multa de uno a diez días.

Se aplicará esta última sanción en caso de incesto entre hermanos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial