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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Cuarto — Delitos contra el orden de la familia

Capítulo II Exposición de menores

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 299 al 300 · 2 artículos

Artículo 299

Al que abandone en una casa de expósitos a un menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue a otro establecimiento de beneficencia o a cualquier otra persona, sin anuencia de la que se lo confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicará de uno a tres años de prisión y multa de tres a quince días.

Artículo 300

Los ascendientes o tutores que entreguen a un menor de siete años que esté bajo su potestad a una casa de expósitos, a un establecimiento de beneficencia, o a cualquiera otra persona; además de aplicárseles las sanciones a que se refiere el artículo anterior, perderán los derechos que tengan sobre la persona y bienes del menor.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial