Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Cuarto — Delitos contra el orden de la familia
Capítulo II Exposición de menores
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 299
Al que abandone en una casa de expósitos a un menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue a otro establecimiento de beneficencia o a cualquier otra persona, sin anuencia de la que se lo confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicará de uno a tres años de prisión y multa de tres a quince días.
Artículo 300
Los ascendientes o tutores que entreguen a un menor de siete años que esté bajo su potestad a una casa de expósitos, a un establecimiento de beneficencia, o a cualquiera otra persona; además de aplicárseles las sanciones a que se refiere el artículo anterior, perderán los derechos que tengan sobre la persona y bienes del menor.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial