Artículo 300 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo II
Los ascendientes o tutores que entreguen a un menor de siete años que esté bajo su potestad a una casa de expósitos, a un establecimiento de beneficencia, o a cualquiera otra persona; además de aplicárseles las sanciones a que se refiere el artículo anterior, perderán los derechos que tengan sobre la persona y bienes del menor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial