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Artículo 313 Bis Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo VIII

Cometerá el delito de maltrato infantil quien, ejerciendo la patria potestad, tutela, custodia, cuidado, vigilancia o educación de una persona menor de edad, lleve a cabo actos u omisiones mediante castigos corporales denigrantes y/o humillantes, que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, patrimonial o económica, dentro o fuera del domicilio familiar.

Se impondrá al responsable del delito una pena de tres a diez años de prisión y multa de cien a trescientos días, pudiendo en su caso el juez decretar la

suspensión o perdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que tenga respecto de la víctima.

La educación o formación de la persona menor de edad no será en ningún caso justificación para provocar castigos corporales denigrantes y/o humillantes.

Este delito se perseguirá de oficio.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial