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Artículo 313 Código Penal del Estado de Nayarit

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El delito de violencia familiar se perseguirá por querella, excepto cuando se actualicen los siguientes supuestos: I. La víctima se encuentre en estado de gravidez o durante los tres meses posteriores al parto; II. La víctima sea menor de edad, mayor de sesenta años de edad o presente alguna discapacidad física o mental total o parcial, temporal o permanente, que le impida comprender el significado del hecho; III. Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes; IV. Se cometa con la participación de dos o más personas; V. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo; VI. Existan antecedentes legalmente documentados de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, o VII. Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar la violencia familiar ejercida en su contra.

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(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)

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(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2024)

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