Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Tercero — Ataques a las vías de comunicación y violación o retención de correspondencia
Capítulo I Ataque a las vías de comunicación
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 196
Las disposiciones de este Capítulo sólo tendrán aplicación en los casos de actos u omisiones que no sean de competencia Federal por estar comprendidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación. También se aplicarán cuando se trate de vías de comunicación de propiedad del Estado o de concesión Estatal.
Artículo 197
Se llaman caminos públicos las vías de tránsito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita en ellas, excluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones.
Artículo 198
Se impondrán de cinco días a dos años de prisión y multa hasta el equivalente de cinco días, al que por cualquier medio destruya, deteriore u obstruya las vías de comunicación y medios de transporte de uso público que no sean de jurisdicción federal.
Cuando resultaren además otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso.
Artículo 199
Se impondrá de diez a veinte años de prisión al que incendiare una embarcación u otro vehículo, si se encontraren ocupados por una o más personas.
Artículo 200
Al que para la ejecución de los hechos de que hablan los artículos anteriores, se valga de explosivos, se le aplicará prisión de quince a veinticinco años.
Artículo 201
Al que ponga en movimiento un carro, camión o vehículo similar y lo abandone, o de cualquier otro modo haga imposible el control de su velocidad y pueda causar daño, se le impondrá de uno a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a los daños que se causen a las personas o a las cosas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial