Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Tercero — Ataques a las vías de comunicación y violación o retención de correspondencia
Capítulo II Violación o retención de correspondencia
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 202
Se aplicarán de tres meses a seis meses de prisión y multa equivalente a tres meses de la Unidad de Medida y Actualización:
I. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él;
II. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido; y III. Al empleado de una oficina de comunicaciones, estatal, municipal o particular, que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se le entregue con ese objeto, o de comunicar al destinatario el que recibiere de otra oficina o persona.
Artículo 203
No se considerará que obren delictuosamente los padres o tutores que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a quienes estén bajo su patria potestad o bajo su tutela, ni los cónyuges o concubinarios entre sí; tampoco se considerará delictuoso cuando la correspondencia se abra o intercepte por orden de autoridad competente, ni cuando hubiere autorización del interesado a otra persona para hacerlo.
Artículo 204
Las disposiciones del artículo 202 no comprenden la correspondencia que circule por la estafeta, los telegramas y radiogramas de servicio federal.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial