Artículo 10 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Los delitos pueden ser consumados o de tentativa:
I.- Existe consumación cuando el agente con su acción u omisión, lesiona el bien jurídico; y
II. Existe tentativa, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo si por causas ajenas al agente, no hay consumación pero si puesta en peligro del bien jurídico.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial