Título Segundo — Del hecho típico
Capítulo II De la autoría y participación
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 11
Son autores o partícipes del delito:
I.- Los que acuerden o preparen su realización;
II.- Los que lo realicen por sí;
III.- Los que lo realicen conjuntamente;
IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; y
VII.- Los que con posterioridad a su ejecución, auxilien al delincuente, en cumplimiento a una promesa anterior al delito.
Artículo 12
Si varios sujetos toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete otro delito, sin previo acuerdo con los otros, todos serán considerados autores de la comisión del nuevo delito en cualesquiera de las hipótesis siguientes:
a).- Que el nuevo delito hubiese servido de medio adecuado para cometer el principal;
b).- Que el nuevo delito fuere una consecuencia necesaria o natural del realizado o de los medios concertados;
c).- Que los participes supieran previamente que se iba a cometer un nuevo delito; o d).- Que habiendo estado presentes en la ejecución del nuevo delito, no hubieren hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.
Artículo 13
Cuando sin acuerdo previo, varios sujetos intervengan en la comisión de un delito y no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo, a todos se les aplicará la sanción prevista en el artículo 60.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial