Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 12 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Si varios sujetos toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete otro delito, sin previo acuerdo con los otros, todos serán considerados autores de la comisión del nuevo delito en cualesquiera de las hipótesis siguientes:

a).- Que el nuevo delito hubiese servido de medio adecuado para cometer el principal;

b).- Que el nuevo delito fuere una consecuencia necesaria o natural del realizado o de los medios concertados;

c).- Que los participes supieran previamente que se iba a cometer un nuevo delito; o

d).- Que habiendo estado presentes en la ejecución del nuevo delito, no hubieren hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial