Artículo 203 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo UNICO
Se aplicará multa de cien a tres mil pesos o prisión de dos meses a un año, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada, que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial