Título Séptimo Revelación de secretos
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 203
Se aplicará multa de cien a tres mil pesos o prisión de dos meses a un año, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada, que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
Artículo 204
Se aplicará prisión de uno a cinco años, multa de doscientos a tres mil pesos y suspensión de profesión, en su caso, de dos meses a un año, al que con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce por virtud de servicios personales o técnicos prestados, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial