Artículo 220 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo I
La negativa injustificada de los médicos a prestar sus servicios oportuna y diligentemente cuando para ello sean requeridos, en casos graves, en que peligre la vida o la salud, constituirá un delito culposo quedando a prudente arbitrio del Juez la calificación de la gravedad de cada caso según las circunstancias
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial