Artículo 223 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Además de las sanciones mencionadas, se impondrán de tres meses a tres años de prisión:
I.- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes, con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos; o cuando se acepte el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria;
II.- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio, sin motivo justificado y causando daño;
III.- Al defensor de un inculpado, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial