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Leyes Descargar AYA

Artículo 424 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo CUARTO

Se aplicará la pena de seis meses a cuatro años de prisión ymulta de cincuenta a doscientas unidades de medida de actualización:

I. A quien por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, evite que se ejerza la actividad del periodista. Para efectos de esta fracción se entenderá por periodista toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, entendida como la actividad de buscar y difundir información a la sociedad, y II. A quien por sí o por interpósita persona obstaculice, impida o por cualquier medio reprima la publicación, producción, distribución, circulación o difusión de algún medio de información escrito, impreso, digital o radiofónico. (Artículo adicionado mediante decreto 2016, aprobado el 11 de agosto del 2016 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de octubre del 2016)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial