Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 428 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo CUARTO

A quien mediante el asesoramiento a otro, fomente, preste ayuda, auxilie o colabore para la comisión de alguna de las conductas previstas en artículo 427 de este Código, se le aplicará de tres a diez años de prisión y de treinta a cien días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de otra índole de la penal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial