Artículo 198 Quater Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo CUARTO
Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa de trescientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización, al prestador de servicios ambientales, profesionistas o técnicos en materia forestal que falte a la verdad, alterando documentos o emita dictámenes, estudios o resoluciones, que ocasionen daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial