Libro Segundo — Delitos en particular
Capítulo Cuarto — Delitos de peligro contra la seguridad colectiva
Sección Tercera Incendio y otros estragos
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 198 Nonies
Se aplicará prisión de uno a diez años y multa de tres a veinte mil Unidades de Medida y Actualización, a quien de manera dolosa o culposa, realice, autorice, consienta, permita u ordene la descarga, el depósito o infiltración de contaminantes, sustancias corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoinfecciosas, al sistema de alcantarillado o drenaje de las poblaciones, en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, que causen o puedan causar daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales. Igual sanción se aplicará si la descarga, el depósito o infiltración a que se refiere el párrafo anterior, se realiza en ríos, cuencas, vasos o demás depósitos de corrientes de agua.
Artículo 198 Decies
Se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa de tres a cien Unidades de Medida y Actualización, independientemente del pago de los daños causados, a quien en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, cause daño, deterioro, alteración o destrucción en:
277Articulo adicionado el 20/nov/2013, la presente adición se realiza en virtud de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 5 de junio de 2012, dentro de la acción de Inconstitucionalidad, 6/2010, y que dejo sin efecto, el precepto legal anterior. Sentencia Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2012 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 19 de octubre de 2012, Número 9, Segunda Sección, Tomo CDL la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 5 de junio de 2012, dentro de la acción de Inconstitucionalidad, 6/2010, y que dejo sin efecto, el precepto legal anterior. Sentencia Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2012 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 19 de octubre de 2012, Número 9, Segunda Sección, Tomo CDL I.- Los sistemas de tratamiento de aguas residuales, sulfhídricas o salinas estatales o municipales;
II.- Los aparatos de medición de las tomas de agua;
III.- Los tableros de control, pozos, bombas, válvula s, instalaciones o instrumentos de la red de agua potable, alcantarillado y drenaje de jurisdicción estatal o municipal; y IV.- Las redes de agua potable, drenaje o sistemas de alcantarillado de jurisdicción estatal o municipal. SECCION TERCERA INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS.
Artículo 199 281
Se aplicará prisión de uno a diez años y multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización, a quien mediante incendio, explosión, inundación o por cualquiera otra causa, creare un peligro general para los bienes o para las personas. SECCIÓN CUARTA DELITOS CONTRA EL ORDEN EN EL DESARROLLO URBANO.
Artículo 199 Bis
Se aplicarán de dos a ocho años de prisión y multa de ciento veinte hasta cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización a quien por sí o por interpósita persona:
I. Transfiera o prometa transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o más lotes resultantes de fraccionar un predio, sin contar con la legitimación correspondiente o sin la autorización expedida por las autoridades competentes;
II. Proporcione informaciones falsas, para obtener autorizaciones relativas a fraccionamientos; y
282 Por decreto publicado el 25 de enero de 2008 fue adicionada la Sec ción Cuarta con sus correspondientes artículos 199 bis, 199 ter, 199 quater y 199 quinquies al presente Capítulo Cuarto.
III. Proporcione datos falsos a los organismos gubernamentales a cuyo cargo estén los programas para la urbanización y tenencia de la tierra urbana, con el propósito de adquirir bienes inmuebles, afirmando falsamente que se destinarán a la constitución o integración del patrimonio familiar; pero destinándolos a fines distintos. Las anteriores sanciones se impondrán independientemente de las penas que resulten por la comisión del delito de falsificación o uso de documento falso, en su caso.
Artículo 199 Ter 284
Se aplicarán de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientas hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización a quienes:
I. Instiguen, compelen, dirijan o se beneficien de la conformación de un asentamiento humano irregular o promuevan un fraccionamiento irregular; y II. Con el carácter de funcionarios públicos realicen actos u omisiones para alentar, autorizar, aprobar, otorgar, conceder y/o permitir la fundación de asentamientos humanos irregulares y/o en los derechos de vía de infraestructura energética, comunicaciones o zonas de riesgo donde exista la probabilidad de que se produzca un daño por considerarse no aptas para vivienda por los Planes y Programas de Desarrollo Urbano respectivos.
Artículo 199 Quater
La pena de prisión se incrementará hasta en una mitad más cuando las conductas previstas en la presente Sección se realicen sobre áreas naturales protegidas o de preservación ecológica, en zonas no consideradas aptas para vivienda o en las que exista la probabilidad de que se produzca un daño por considerarse no aptas para vivienda por los Planes y Programas de Desarrollo Urbano respectivos.
Artículo 199 Quinquies
Son aplicables a los delitos previstos en esta Sección, las siguientes disposiciones:286 I. Las penas que resulten por la comisión de los delitos en mención, se impondrán independientemente de las que correspondan en caso
286 Acápite reformado el 16/abr/2010. de acreditarse un daño patrimonial o lucro indebido con motivo de los mismos;
II. Se entiende por asentamiento humano irregular un grupo de personas que se establezcan o pretendan establecerse en un inmueble dividido o lotificado para fines de vivienda, comercio o industria, sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes y por fraccionamiento irregular cualquier división de un predio en lotes sin tener las autorizaciones administrativas correspondientes; y III. No se considerará fraccionamiento irregular, para los efectos de esta Sección, cuando un ascendiente transfiera la propiedad o posesión de partes de un inmueble a sus descendientes, pero estos deberán cumplir las normas aplicables según el tipo de propiedad de que se trate, para ceder sus derechos a terceros.287 SECCIÓN QUINTA VENTA ILÍCITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Artículo 199 Sexies
Al propietario o titular del establecimiento en el que se venda, distribuya o suministren bebidas alcohólicas sin la licencia o el permiso correspondiente, se le impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización.290 Al que con conocimiento de que en el establecimiento se venda, distribuya o suministren bebidas alcohólicas y no cuente con licencia o permiso otorgado por la autoridad competente, se le impondrá una sanción de dos meses a dos años y multa de cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización. Se sancionará con lo previsto en el primer párrafo del presente artículo, al servidor público que indebidamente autorice o expida un permiso o licencia de funcionamiento que permita la venta de bebidas alcohólicas, sin que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla; y al servidor público que con atribuciones suficientes para impedirlo, encubra o favorezca la venta o distribución ilegal de bebidas alcohólicas, con la sanción establecida en el párrafo que antecede. Las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo, se aplicarán a la persona servidora pública obligada por la ley a vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas en los comercios de venta de bebidas alcohólicas y que, por su omisión o ausencia de respuesta a los reportes hechos por los ciudadanos de la existencia de presuntos comercios sin la autorización legal, omita la exigencia de los requisitos. 292
Artículo 199 Septies
A la persona que venda, distribuya, suministre bebidas alcohólicas sin la licencia o el permiso correspondiente, fuera de los horarios establecidos en la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 199 Octies
La sanción establecida en el párrafo primero del artículo 199 Sexies y el 199 Septies, se aumentará hasta en una mitad cuando la venta o suministro de bebidas alcohólicas se haga a menores de edad, o se encuentren adulteradas.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial