Artículo 198258 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo CUARTO
Se aplicará prisión de dos a diez años, y multa de treinta a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien ocasione un daño ambiental o desequilibrio ecológico, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al
256 Párrafo reformado el 3/nov/2021. 257 Denominación reformada el 16/abr/2010. 258 Articulo adicionado el 20/nov/2013. ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, realice, autorice, permita u ordene cualquiera de las siguientes conductas:259 I.- Tale, corte, desmonte, provoque incendios , destruya árboles, bosques y/o afecte de manera ilícita, recursos forestales, excepto en los casos de aprovechamientos de dichos recursos para uso doméstico, conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado;260 II.- Transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astilla, carbón vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable en cantidades superiores a tres metros cúbicos rollo o su equivalente;
III.- Expulse o descargue en la atmósfera gases, humos, polvos, líquidos, vapores o partículas sólidas que causen o puedan ocasionar daños graves a las alud pública o al medio ambiente en jurisdicción estatal o municipal;
IV.- Transporte, comercie, almacene, deseche, descargue o realice cualquier actividad empleando residuos sólidos urbanos o de manejo especial, sin la autorización correspondiente y en volúmenes que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales;
V.- Realice obras o actividades sin obtener de la autoridad correspondiente la autorización de impacto y riesgo ambiental, o no implemente las medidas preventivas, correctivas o de seguridad, indicadas por la autoridad ambiental, ocasionando daños a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales; 261 V Bis.- Corte, pode o tale, uno o más árboles, para llevar a cabo la construcción, instalación y/o colocación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad; 262 V Ter. - Realice, encomiende, encargue o solicite, la construcción, instalación y/o colocación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad, en áreas verdes urbanas, de jurisdicción estatal o municipal; 263
259 Párrafo reformado el 2/oct/2020 y el 16/jun/2022. 260 Fracción reformado el 2/oct/2020. 261 Fracción reformada el 16/jun/2022. 262 Fracción adicionada el 16/jun/2022. 263 Fracción adicionada el 16/jun/2022. V Quater. - Realice, encomiende, encargue o solicite la construcción, instalación y/o colocación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad, sin contar con la licencia, permiso o autorización expedida por la autoridad competente; 264 V Quinquies. - Pinte anuncios o publicidad en los bienes inmuebles propiedad o al cuidado del Estado o del Municipio , en áreas de tránsito peatonal, en corredores urbanos, sin contar con el permiso o autorización de la autoridad correspondiente. 265 VI.- Introduzca al Estado especies de flora o fauna, silvestre o doméstica, a sabiendas de que porten o padezcan o hayan padecido alguna enfermedad contagiosa que ocasione alguna enfermedad o daño al medio ambiente. 266
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial