Artículo 197 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
La disposición del artículo 195 de este Código no comprende la correspondencia que se envíe por el servicio de correos o telégrafos respecto de los cuales se observará lo dispuesto en la Legislación aplicable.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial