Artículo 196 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
No se considera que obran delictuosamente quienes intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a aquéllos que están bajo su patria potestad o bajo su tutela, o al otro cónyuge o personas que viven en la situación a que se refiere el artículo 297 del Código Civil.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial