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Artículo 319 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

En el supuesto de lesiones tumultuarias, previsto por el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. A cada uno de los responsables se les aplicarán las sanciones que procedan por las lesiones que conste hubieren cometido;

II. Si no constare quién o quiénes infirieron las lesiones, se impondrá a todos los autores hasta seis años de prisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial