Artículo 319 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
En el supuesto de lesiones tumultuarias, previsto por el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. A cada uno de los responsables se les aplicarán las sanciones que procedan por las lesiones que conste hubieren cometido;
II. Si no constare quién o quiénes infirieron las lesiones, se impondrá a todos los autores hasta seis años de prisión.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial