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Artículo 326 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Se entiende que hay ventaja:

I.- Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;552

II.- Cuando el sujeto activo es superior al ofendido por las armas que emplee, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;553 III.- Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;554 IV.- Cuando el ofendido se halla inerme o caído y el sujeto activo armado o de pie;555 V. Cuando la víctima padezca alguna discapacidad; y VI. Cuando exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación. 557

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial