Artículo 329 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
La alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse, ni a evitar el mal que se le quiere hacer.
552 Fracción reformada el 31/dic/2012. 553 Fracción reformada el 31/dic/2012. 554 Fracción reformada el 31/dic/2012 y el 10/dic/2018. 555 Fracción reformada el 31/dic/2012 y el 10/dic/2018. 556 Fracción adicionada el 10/dic/2018. 557 Fracción adicionada el 10/dic/2018. 558 Artículo reformado el 10/dic/2018. 559 Artículo reformado el 31/dic/2012.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial