Artículo 344 602 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Se aplicará de tres días a dos años de prisión y multa de tres a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que
ataque a alguien de tal manera que, debido al arma empleada, de la fuerza o de la destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte. En caso de que la conducta del agresor se ejecute durante la vigencia de la declaratoria de epidemia o emergencia sanitaria, y en contra de médicos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público de salud, con motivo de sus funciones o en el desempeño de ellas. La sanción establecida en el párrafo anterior se aumentará en una mitad.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial