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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Décimo Sexto — Delitos de peligro

Sección Primera Ataques peligrosos

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 344 602 al 345 · 2 artículos

Artículo 344 602

Se aplicará de tres días a dos años de prisión y multa de tres a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que ataque a alguien de tal manera que, debido al arma empleada, de la fuerza o de la destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte. En caso de que la conducta del agresor se ejecute durante la vigencia de la declaratoria de epidemia o emergencia sanitaria, y en contra de médicos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público de salud, con motivo de sus funciones o en el desempeño de ellas. La sanción establecida en el párrafo anterior se aumentará en una mitad.

Artículo 345

Si a consecuencia de los actos a que se refiere el artículo anterior se causare algún daño, solamente se impondrán las sanciones del delito que resultare. ABANDONO DE PERSONAS.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial