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Artículo 354 Bis Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que a Ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientas Unidades de Medida y Actualización, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial