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Leyes Descargar AYA

Artículo 355 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona autora de golpes y violencias físicas o psicológicas o de ambas, si la persona ofendida fuere ascendiente o descendiente menor de edad de la persona ofensora.618

614 Artículo adicionado el 04/ene/2012 y reformado el 3/nov/2021. 615 Artículo adicionado el 04/ene/2012. 616 Denominación reformada el 27/jul/2012. 617 Denominación reformada el 2/ago/2022. 618 Párrafo reformado el 13/oct/2020 y el 2/ago/2022. Si la persona ofendida fuere menor de edad o mayor de sesenta años o persona con discapacidad, la sanción se aumentará hasta en una mitad.619

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial