Libro Segundo — Delitos en particular
Capítulo Décimo Séptimo — Delitos contra el honor y la dignidad616
Sección Segunda Discriminación621
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 357
Se aplicarán prisión de uno a tres años y de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa a todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, embarazo, trabajo o profesión, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra los derechos y la dignidad humana, la libertad o la igualdad:623 I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;
II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda reformado el 27/jul/2012. persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
III.- Veje o excluya persona alguna o grupo de personas; y IV.- Niegue o restrinja derechos laborales de cualquier tipo. Al servidor público que por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en este numeral, además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. Cuando la conducta sea cometida en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público del área de la salud, durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión incrementará de tres a seis años.624 No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.625 Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.626
Artículo 357 Bis
A quien realice por si o inste a otros a realizar, actos discriminatorios mencionados en el artículo anterior, en contra de médicos, personal de enfermería, demás profesionales similares y auxiliares del sector salud, privado o público, durante una emergencia sanitaria declarada por autoridad competente, las penas se aumentarán hasta en una mitad más.
Artículo 358
Las sanciones previstas en el artículo 357, se duplicarán en el caso de la fracción I, si el sujeto pasivo se encontrare prestando servicios de salud como médicos, personal de enfermería, d emás profesionales similares y auxiliares del sector salud, privado o público, con motivo se reestableció con una nueva redacción el 13/oct/2020. de alguna emergencia sanitaria, y su actividad o apariencia profesional fueran la causa.
Artículo 359
Se deroga.
Artículo 360
Se deroga.
Artículo 361
Se deroga. CALUMNIA.
Artículo 362
Se deroga.
Artículo 363
Se deroga.
Artículo 364
Se deroga.
Artículo 365
Se deroga.
DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SECCIONES PRECEDENTES.
Artículo 366
Se deroga.
Artículo 367
Se deroga.
Artículo 368
Se deroga.
Artículo 369
Se deroga.
Artículo 370
Se deroga.
Artículo 371
Se deroga.
Artículo 372
Se deroga.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial