Artículo 358 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Las sanciones previstas en el artículo 357, se duplicarán en el caso de la fracción I, si el sujeto pasivo se encontrare prestando servicios de salud como médicos, personal de enfermería, d emás profesionales similares y auxiliares del sector salud, privado o público, con motivo
se reestableció con una nueva redacción el 13/oct/2020. de alguna emergencia sanitaria, y su actividad o apariencia profesional fueran la causa.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial