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Leyes Descargar AYA

Artículo 474 Quinquies Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el delito, a quien o quienes practiquen actos sexuales con animales, tales como introducción por vía vaginal, anal o bucal del miembro viril o cualquier parte del cuerpo u objeto en un animal.

CAPÍTULO VIGÉSIMO QUINTO DELITOS INFORMÁTICOS.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial