Libro Segundo — Parte especial
Título Cuarto — Delitos contra la libertad
Capítulo I Privación de la libertad personal
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 147
Al que ilegitimamente prive a otro de su libertad se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años.
Artículo 148
La pena prevista en el Artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más cuando en la privación de la libertad concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I. Que se realice con violencia o se veje a la víctima;
II. Que la víctima sea una persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en situación de inferioridad física respecto del agente; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
III. Que la privación se prolongue por más de 48 horas. (Ref. P. O. No. 14, 2-IV-99)
IV. Que la privación de la libertad tenga el propósito de realizar un acto erótico o sexual. (Adición P. O. No. 38, 15-VII-11)
Artículo 149
Si la víctima es puesta en libertad espontáneamente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, sin haber causado daño, se podrá disminuir la pena hasta la mitad. (Ref. P. O. No. 12, 29-II-08)
Artículo 149 BIS
Cuando la privación de la libertad se realice con la finalidad de obtener un lucro mediante el uso de cualquier medio bancario, electrónico o informático o para lograr la entrega o el apoderamiento de cualquier bien, por sí o por parte de un tercero activo, siempre y cuando la privación de la libertad dure el tiempo estrictamente necesario para obtener el lucro y fuera de los casos de los artículos 150 y 150 BIS de este Código, se impondrá prisión de seis a quince años y de cien a doscientos cincuenta días multa, sin perjuicio de aplicar las reglas del concurso. (Adición P. O. No. 12, 29-II-08)
La pena se aumentará en una mitad, cuando concurran algunas de las agravantes señaladas en este Código para el delito de secuestro o si se vejare o se torturare a la víctima o si se lleva a cabo por dos o más personas armadas o llevando cualquier instrumento peligroso o que la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o que sea mujer en estado de embarazo o que sea persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o que por cualquiera otra circunstancia se encuentre en situación de inferioridad física respecto del agente. (Ref. P. O. No. 29, 8 -VI-12)
Cuando participen de cualquier manera en la comisión de este ilícito, personas que sean o hayan sido servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar la comisión de delitos o ejecutar penas y medidas de seguridad o sean miembros de alguna corporación de seguridad pública o privada, la pena de prisión se aumentará en una mitad y será motivo de inhabilitación para ocupar cargos del servicio público o ser miembro de una corporación de seguridad por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. (Adición P. O. No. 12, 29-II-08)
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial