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Libro Segundo — Parte especial

Título Octavo — Delitos contra la seguridad y el orden en el desarrollo urbano

Capítulo Único Delitos contra la seguridad y el orden en el desarrollo urbano

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículos 246-E al 246-G · 3 artículos

Artículo 246-E

Al que por sí o por interpósita persona transfiera o prometa transferir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o más lotes resultantes de fraccionar un predio, para que sean o puedan ser destinados para vivienda, comercio o industria, sin contar con la autorización para transferir expedida por las autoridades competentes, se le aplicarán de 2 a 8 años de prisión y de 120 hasta 400 días multa. (Adición P. O. No. 39, 23-VIII-02)

No se considerará fraccionamiento Irregular, para los efectos de este título, cuando un ascendiente transfiera la propiedad o posesión de partes de un inmueble a sus descendientes, pero estos deberán cumplir las normas aplicables según el tipo de propiedad de que se trate, tanto para escriturarlas a su favor o para ceder sus derechos a terceros. (Adición P. O. No. 39, 23-VIII-02)

Artículo 246-F

Se aplicarán de 4 a 10 años de prisión y de 180 hasta 500 días multa a los autores intelectuales y a quienes instiguen o dirijan la conformación de un asentamiento humano irregular o promuevan un fraccionamiento irregular o a los funcionarios públicos que realicen actos u omisiones para alentar o permitir un asentamiento irregular. (Adición P. O. No. 39, 23-VIII-02)

Para los efectos de este Título, se entiende por asentamiento humano irregular un grupo de personas que se establezcan o pretendan establecerse en un inmueble dividido o lotificado para fines de vivienda, comercio o industria sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes y por fraccionamiento irregular cualquier división de un predio en lotes sin tener las autorizaciones administrativas correspondientes. (Adición P. O. No. 39, 23-VIII-02)

Artículo 246-G

La pena de prisión se incrementará hasta en una mitad más cuando las conductas previstas en el presente capítulo se realicen sobre áreas protegidas o de preservación ecológica o en zonas no consideradas aptas para vivienda por los Planes y Programas de Desarrollo Urbano respectivos. (Adición P. O. No. 39, 23-VIII-02)

En cualquier caso, la sanción se incrementará de 3 meses a 3 años, si el sujeto activo obtuvo cualquier beneficio de carácter patrimonial por el delito cometido, sin perjuicio de la reparación del daño ocasionado. (Adición P. O. No. 39, 23-VIII-02)

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial