Libro Segundo — Parte especial
Capítulo Único Delitos contra el respeto a los muertos y contra las normas de inhumación y exhumación
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 240
Se aplicará prisión de 3 meses a 3 años al que ilegitimamente:
I. Destruya, mutile, oculte, traslade, incinere, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos, o
II. Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos o cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipendie el lugar donde éstos se encuentren.
Artículo 241
Al que profane un cadáver con actos de necrofilia, se le impondrá prisión de 1 a 3 años y de 30 a 150 días multa.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial