Libro Segundo — Parte especial
Título Quinto — Delitos contra la paz y seguridad de las personas
Capítulo II Asalto
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 156
Al que en lugar solitario o desprotegido haga uso de la violencia sobre una o más personas con el propósito de causar el mal, obtener un lucro o exigirse asentimiento para cualquier fin, se le sancionará con prisión de uno a seis años. (Ref. P. O. No. 60, 31 - XII-91)
En caso de que el asaltante logre su fin, se acumulará a la pena señalada en el párrafo anterior, la que corresponde al delito que resulte. (Ref. P. O. No. 60, 31-XII-91)
Si el delito se comete en contra de un menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, la pena prevista en el primer párrafo de este artículo se aumentará hasta en una mitad más. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Artículo 157
Cuando el asalto se cometa contra un poblado se les penará con prisión de seis a veinte años.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial