Libro Segundo — Parte especial
Título Sexto — Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión
Capítulo Único Responsabilidad profesional
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 242
Los profesionistas y sus auxiliares, que cometan delitos en ejercicio de su actividad, sufriran, además de las sanciones que les corresponda, la suspensión en el ejercicio de ésta, de tres meses a tres años.
En caso de reincidencia se duplicará el término de la suspensión para ejercer su actividad.
Artículo 243
Se impondrá prisión de 3 meses a 3 años y de 50 a 200 días multa, al médico que:
I. Habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de algún lesionado, lo abandone en su tratamiento sin justa causa y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente;
II. No cumpla con las obligaciones que le imponga el Código de Procedimientos Penales,
III. No recabe la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla salvo en los casos de urgencia, cuando se trate de practicar alguna operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause la pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital;
IV. Practique una intervención quirúrgica innecesaria;
V. Ejerciendo la medicina y sin motivos justificados, se niegue a prestar asistencia al enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida o la salud de dicho enfermo, cuando éste, por las circunstancias del caso, no pudiere obtener de otro la prestación del servicio;
VI. Abandone sin causa justificada a la persona de cuya asistencia esté encargado, o
VII. Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de cumplir una obligación que la Ley le impone o para adquirir algún derecho.
Artículo 244
Se impondrá prisión de 6 meses a 3 años y hasta 150 días multa, a los directores, administradores y médicos de hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, enfermerías o de cualquier centro de salud, cuando: (Ref. P. O. No. 49, 1-XI-02)
I. Impidan la salida de un paciente cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;
II. Retengan sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior, o
III. Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
IV. Nieguen la disposición de órganos, tejidos y cadáveres se seres humanos a los disponentes originarios y secundarios, atendiendo al orden de preferencia, y cuando estos han cumplido de manera previa con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. (Adición P. O. No.49, 1-XI-02)
Artículo 245
Las mismas sanciones del artículo anterior se impondrán a los encargados o administradores de agencias funerarias, que aduciendo adeudos o por cualquier otro motivo injustificado retarden o nieguen la salida de cadáveres.
Artículo 246
A los encargados, empleados o dependientes de farmacias que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada, por otra que cause daños o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió, se le impondrá prisión de 3 meses a 2 años y hasta 50 días multa.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial