Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Sexto — Delito contra la inviolabilidad del domicilio

Capítulo Único Allanamiento de domicilio

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículo 158

Artículo 158

Al que sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño se introduzca en casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas sin la anuencia de quien este facultado para darla, se le impondrá prisión de tres meses a tres años. (Ref. P. O. No. 14, 2-IV-99)

Cuando el sujeto pasivo sea persona mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una tercera parte. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

Si el medio empleado fuere la violencia, la penalidad se aumentará hasta en una mitad más. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial