Libro Segundo — Parte especial
Título Tercero — Delitos contra la fe pública
Capítulo I Falsificación y uso indebido de sellos marcas, llaves contraseñas y otros objetos
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 230
Se impondrá prisión de 1 a 5 años y de 50 a 300 días multa, al que con el fin de obtener un beneficio indebido o para causar daño, falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, boletos, contraseñas, troqueles o cuños oficiales.
Si los objetos falsificados o alterados son propiedad de un particular, la sanción será de 3 meses a 3 años de prisión y de 15 a 90 días multa.
Al que use indebidamente cualquiera de los objetos arriba señalados, se le aplicarán las penas previstas en el párrafo anterior.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial