Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 194 Quáter Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo IV

Se sancionará con prisión de tres a seis años e inhabilitación del cargo por un período de seis meses a tres años, si el agente que comete las conductas previstas en los Artículos 194 BIS y 194 TER, es servidor público, profesionista o auxiliar, en el ejercicio de su actividad. Artículo adicionado POE 01-12-2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial