Libro Segundo — Parte especial
Título Cuarto — Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad
Capítulo IV Violación de la Intimidad Personal o Familiar
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 194 Bis
Se sancionará con prisión de seis meses a cuatro años y de cien a trescientos días multa, a quien sin consentimiento de otro, o sin autorización judicial y con el fin de conocer asuntos relacionados con la intimidad personal o familiar de aquél, utilizando cualquier medio:
I.- Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
II.- Reproduzca los documentos u objetos que contengan información relacionada; o
III.- Escuche, observe, o grabe una imagen fija o en movimiento, el sonido, o ambos.
Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, deberá entenderse por derecho a la intimidad, la manifestación concreta de la separación entre el ámbito privado y el público. Se asocia con la existencia de un ámbito privado que se encuentra reservado frente a la acción y conocimiento de los demás y tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y conocimiento de terceros, ya sea simples particulares o bien los poderes del Estado. Artículo adicionado POE 01-12-2008
Artículo 194 Ter
Se sancionará con prisión de uno a cinco años y de doscientos a trescientos días multa a quien revele, distribuya, transmita o lucre con la intimidad personal o familiar prevista en el artículo que antecede. Artículo adicionado POE 01-12-2008
Artículo 194 Quáter
Se sancionará con prisión de tres a seis años e inhabilitación del cargo por un período de seis meses a tres años, si el agente que comete las conductas previstas en los Artículos 194 BIS y 194 TER, es servidor público, profesionista o auxiliar, en el ejercicio de su actividad. Artículo adicionado POE 01-12-2008
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial