Libro Segundo — Parte especial
Título Cuarto — Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad
Capítulo V Venta de Niños, Niñas y Adolescentes
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 194 Quinquies
Comete el delito de venta de niños, niñas y adolescentes, a quién facilite, gestione, promueva, instrumente, realice y/o consienta la entrega o recepción de un niño, niña o adolescente para sí, para un tercero o terceros a cambio de remuneración económica o de cualquier otra retribución, aunque la finalidad sea de adopción. Al responsable de esta conducta se le impondrá una pena de diez a dieciséis años de prisión y de 400 a 500 días de salario mínimo de multa.
Si la finalidad de la entrega fuere el matrimonio, cualquier forma de explotación y/o para extirpar sus órganos, tejidos o componentes, se atenderá a lo dispuesto en la
Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas del Estado de Quintana Roo. Párrafo reformado POE 10-12-2010
Si el agente se valiese de una función pública o tuviere la patria potestad, guarda o custodia del menor de edad, la pena de prisión se aumentará en una mitad más de la establecida, sin exceptuar las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos aplicables. Artículo adicionado POE 30-06-2009
Artículo 195 Sexties
El delito de usurpación se define como al que por cualquier medio usurpe o suplante con fines ilícitos o de lucro la identidad de una persona u otorgue consentimiento para llegar a cabo la usurpación o suplantación de su identidad, se le impondrá una pena de seis meses a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa. Artículo adicionado POE 06-09-2013. Reformado POE 25-05-2022
Artículo 195 Septies
Se equiparan a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo 195-Sexties a quienes:
I. Cometan un hecho ilícito previsto en las disposiciones legales con motivo de la usurpación de la identidad;
II. Utilicen datos personales sin consentimiento al que deba otorgarlo;
III. Otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad y se valgan de la homonimia para cometer algún ilícito, y
IV. Al que por algún uso del medio informático, telemático o electrónico, o use la red de internet montando sitios espejos o de trampa captando información crucial para el empleo no autorizado de datos, suplante identidades, modifique indirectamente mediante programas automatizados imagen, correo o vulnerabilidad del sistema operativo cualquier archivo principal, secundario y terciario del sistema operativo que afecta la confiabilidad y variación de la navegación de la red para obtener lucro indebido.
En el supuesto que el activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier grado académico reconocido en los rubros antes mencionados, la pena se aumentara hasta en una mitad más. Artículo adicionado POE 06-09-2013
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial